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Hay que acabar con los privilegios sindicales

  • José Luis Fernández Santillana. Director del
  • 10 feb 2015
  • 3 Min. de lectura

El modelo sindical vigente privilegia a los sindicatos CCOO y UGT (a nivel estatal) y a los sindicatos nacionalistas (CIG, ELA y LAB), discriminando a otras organizaciones sindicales de ámbito nacional, como la Unión Sindical Obrera (USO), que se ven privadas del reconocimiento de “sindicato más representativo” y de las prerrogativas derivadas del reconocimiento de dicha condición.

Por ello considero necesaria una reforma de la legislación vigente que democratice y haga más transparente la vida pública, pero ello sería insuficiente si no se acompaña de la pertinente reforma del marco legal que regula la actividad sindical, con el objetivo que no sea discriminatoria y de hacerla más representativa y proporcional.

Promoción de elecciones sindicales.

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Una de las principales tareas de un sindicato es la promoción de elecciones sindicales de manera que los trabajadores puedan elegir libremente sus órganos de representación. Ante este hecho quiero destacar dos problemas fundamentales.


En primer lugar, la posibilidad que tienen los sindicatos más representativos o representativos de promover elecciones de manera generalizada en uno o varios ámbitos funcionales o territoriales, haciendo que las restantes organizaciones sindicales tengan que someterse al calendario electoral aprobado por ellas conforme a sus propios intereses.


En segundo lugar, el sistema actual, que otorga la facultad de promover elecciones a los sindicatos más representativos o a los que cuenten con un mínimo del 10% de representantes en la empresa, sitúa a los demás sindicatos en clara desventaja respecto a los sindicatos mayoritarios, CC.OO. y U.G.T.; puesto que no pueden preavisar en las mismas condiciones que ellos. Efectivamente, en supuestos en los que no existe representación previa de los trabajadores en la empresa o en los casos en los que ha caducado el mandato, al impedir que otros sindicatos puedan preavisar, CC.OO. y U.G.T consiguen que, si no es a través de estas organizaciones, los trabajadores no puedan acceder al sistema de representación unitaria.


Como botón de muestra el Acuerdo suscrito por UGT y CC.OO. en Asturias en materia de elecciones sindicales al referirse a la promoción de elecciones dice “Dedicarnos a la renovación de los mandatos electorales que vayan venciendo por agotamiento del mandato de los elegidos en ese mismo periodo hace cuatro años, no promoviendo elecciones sindicales en nuevas empresas, excepto porque alguna de las organizaciones firmantes de estos acuerdos tenga candidatos o candidatura que permita la promoción electoral y salvo acuerdo en contrario de alguna de las organizaciones homólogas en su estructura profesional pertenecientes a UGT y CCOO de Asturias”. La conclusión es sencilla: blindemos nuestra situación impidiendo que otros puedan crecer.


Además el hecho de que únicamente se facilite el acceso a los registros de las Administraciones Públicas que contengan los datos relativos a empresas y trabajadores, a los sindicatos con capacidad de promover elecciones, les sitúa, una vez más, en una situación de claro privilegio frente a los sindicatos que no tienen esa capacidad de promoción, puesto que las organizaciones sindicales mayoritarias pueden establecer el calendario electoral conforme a sus propios intereses; todo ello una vez analizados los datos registrales a los que las demás organizaciones sindicales no tienen acceso.


Sistema arbitral


Por otra parte, en lo que respecta al sistema arbitral y judicial derivado de la reforma del año 1994, implica que la designación de los árbitros se realiza solamente por los sindicatos mayoritarios lo que pone en evidencia la actuación de los mismos, en numerosos casos, al no realizarse bajo el signo de la imparcialidad necesaria que requiere el correcto ejercicio de sus funciones (es una analogía respecto a la “independencia” del poder judicial y el poder legislativo). ¿Por qué esos árbitros no son nombrados directamente por la administración laboral?


Por ello es necesario, si queremos realmente avanzar en la regeneración de la vida pública, no pensar sólo en la crisis a la que parece abocado el bipartidismo, sino también en que hay que modificar el marco legal que consagra y privilegia el actual bisindicalismo y permitir que otras opciones sindicales puedan promover procesos electorales en los que los trabajadores y trabajadoras puedan concurrir y elegir libremente a sus legítimos representantes entre las distintas opciones sindicales que promuevan los procesos electorales y concurran en igualdad de condiciones.

Modificar el Estatuto de los Trabadores


Avanzar en esta regeneración sería sencillo, sólo falta la voluntad política de hacerlo, mediante la modificación del vigente artículo 67.1. del Estatuto de los Trabajadores para que en él se indique que: “Podrán promover elecciones a delegados de personal y miembros de comité de empresa todas las organizaciones sindicales debidamente constituidas al amparo de la Ley Orgánica de Libertad Sindical o los trabajadores del centro de trabajo por acuerdo mayoritario”.


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